• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 547/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1307/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento determina que la reclamación ha prescrito y el Juzgado entiende que no es así. En el recurso de apelación el Ayuntamiento sostiene que no tienen derecho a indemnización por ocupación de las parcelas pues optaron por su expropiación. Considera, en segundo lugar, que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción cuenta a partir de 23 de diciembre de 2009, momento en que han transcurrido cuatro años desde la ocupación de las parcelas sin haberse aprobado proyecto de reparcelación, y ello si se concluye que es de aplicación el artículo 193.1 del TRLUA. De este modo, la acción habría prescrito ya en fecha de 23 de diciembre de 2010. Para la Sala la opción por la expropiación ha de suponer necesariamente que el interesado deba renunciar a la indemnización por ocupación material durante un determinado período de tiempo, ni el ejercicio que se pretende tardío de una opción, puede concluir en una pérdida de acción y de derecho resarcitorio. el Ayuntamiento ocupó materialmente unos suelos propiedad de los reclamantes, que le permitió, sin contraprestación alguna, ejecutar directamente un vial público. Es claro que ha habido un beneficio para la Administración y se trata de valorar si ha existido o no un perjuicio para los reclamantes que haya de ser resarcido o la necesidad de una compensación por el beneficio percibido por la Administración, que no lo haya sido ya -el resarcimiento o la compensación- por la vía de la expropiación por la que finalmente tuvieron que optar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 445/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ante la inhibicción efectuada por el Juzgado la Sala indica que la solicitud se ha presentado frente al Organismo de salud Osakidetza y por lo tanto frente a un ortganismo autónomo de la Administración autonómica. Es un ente con personalidad jurídica propia y competencia en el territorio autonómico a través del cual se actúa la competencia autonómica en materia de asistencia sanitaria, por lo tanto a tenor del art. 8.3 de la LRJCA, la competencia es de los Juzgados, debiendo devolverse la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7757/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima la reposición frente a una providencia dictada en sede de procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales referido a un auto de extensión de efectos en materia de complementos retributivos. El auto de extensión de efectos se refería al derecho a percibir el : complemento de productividad por guardias médicas" durante los períodos de tiempo en que por el mismo no haya existido, o no exista en lo sucesivo y mientras no se produzcan modificaciones en el régimen jurídico de aplicación, prestación efectiva de servicios en situaciones tales como vacaciones anuales, permisos por asistencia a Cursos, ausencias por baja por incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás situaciones asimiladas de ausencia laboral y desde el 06 de Julio de 2012 en adelante, siendo así que la resolución recurrida se refería a la expresión en adelante como un pronunciamiento declarativo, sin efectos ejecutivos. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si un auto acordando la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoció el derecho de un funcionario a percibir un complemento retributivo no puede desplegar efectos más allá de la fecha en que se dicta (ii) Si lo acordado en dicho auto es un pronunciamiento meramente declarativo, que no incorpora "condena de futuro" al pago del referido complemento o supone el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de tracto sucesivo (periódica y continuada) y con vocación de permanencia siempre que se mantengan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho. Debe estarse a la parte dispositiva del auto de extensión de efectos, y dichos efectos se desenvuelven mientras subsistan las mismas condiciones de hecho, lo que en este caso se interrumpe porque el recurrente incurrió en un fraude de ley y enriquecimiento injusto detectado en 2022, cuestión cuya concreción excede de los límites del incidente de ejecución de un auto de extensión de efectos, debiendo acudirse a un procedimiento declarativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 531/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se establece un nuevo régimen legal para la exoneración de pasivo, entró en vigor el día 26 de septiembre de 2022. En ese momento, el concurso consecutivo del deudor ya había sido anteriormente declarado y se encontraba en tramitación en su fase de liquidación. No cabe duda de cual ha de ser el resultado aplicativo de DT 1ª.3, en su ordinal 6º se refiere a las solicitudes de exoneración de pasivo que se presente después de la entrada en vigor. Es decir, incluso si se trata de un concurso declarado antes de la cobrar fuerza la reforma, previamente al día 26 de septiembre de 2022, concurso que se tramitaría conforme al procedimiento anterior, dentro de él, la exoneración de pasivo habrá de regirse por la ley nueva, si la solicitud de esa remisión de deuda tiene lugar tras la entrada en vigor de la reforma, que es la solución aplicada por la Sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda acreditado que la parte recurrente no preparó el recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo ni ante la Sala de Casación Autonómica del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por aplicación del artículo 86.1 y 3 de la LJCA, sin que pueda acogerse la alegación de la parte demandante cuando señala que ha agotado todos los recursos previstos en el ordenamiento, pues la cuestión por la que interesa la declaración de error judicial es puramente fáctica y casuística, por lo que resulta impropia del objeto del recurso de casación, al no encontrarse dentro de los supuestos que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, conforme a la regulación introducida por la Ley Orgánica 7/2015, puesto que no corresponde a la parte valorar si existe o no el interés casacional determinante de la admisibilidad del recurso de casación, por ser ello competencia exclusiva de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En consecuencia, se concluye que el recurrente no ha agotado los recursos previstos en el ordenamiento, al no haber preparado recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la exoneración de determinados créditos públicos al considerar que son asimilables a los de la AEAT y Seguridad Social, si bien el Tribunal, tras establecer que la categoría de créditos inmunes a la exoneración no es exhaustiva, señala que debe estarse a lo dispuesto legalmente que se adapta a la gestión de política legislativa elegida y en este caso se ha establecido que la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzará a las deudas de derecho público salvo aquellas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT o las deudas de créditos de la Seguridad Social, entendiendose por la Disp. Adicional 1ª de la ley 16/2022 que las referencias a la AEAT se extienden a las haciendas forales de estos territorios. Esta previsión no es extrapolable a otro tipo de créditos, pues la regla general es la no exoneración, por lo que en este caso en el que se pide la exoneración de las deudas del Ayuntamiento y de las administraciones autonómicas del Gobierno Vasco, la pretensión no puede ser estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso expresamente se indica en el Acuerdo de 29.7.2016 que los trabajadores que hayan optado por la medida de recolocación que no hayan sido seleccionados para la cobertura de ninguna de las posiciones solicitadas mantendrán su situación laboral en las mismas condiciones económicas y profesionales que tenían en el momento de su solicitud, porque tampoco se prevé que, para los que no opten por ninguna de las medidas previstas en referidos Acuerdos Laborales, se procediera a la extinción del contrato, porque no existe ningún despido o extinción autorizados por la Dirección General de Trabajo, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo, porque la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en sendos acuerdos laborales de 29 de julio de 2016 y 27 de abril de 2.017, que ha sido alcanzados por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, y porque no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso a la situación de jubilación haya ido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional. l

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